Donatarias Autorizadas a modificar sus estatutos para seguir manteniendo autorización.

por chamlaty

Donatarias autorizadas deberán hacer ajustes estatutarios para incorporar la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada, en la que señalen que en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal destinarán la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles y para el caso de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma que destinarán a otras entidades autorizadas los donativos que no fueron utilizados para los fines propio de su objeto social, deberán hacerlo acorde a los calendarios dados a conocer en la 4ta modificación a la resolución miscelánea 2017 publicada el 10 de octubre de 2017,  para las agrupaciones que sus ingresos sean iguales o superiores a $2,000,000.00 en el ejercicio inmediato anterior el proceso deberán realizarlo en 2018 y para las que no lo rebasen será en 2019, a continuación la  regla en comento;

Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio

3.10.29.              Para los efectos del artículo 82, fracción V, segundo y cuarto párrafos de la Ley del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, iguales o superiores a $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán modificar sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada, en la que señalen que en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal destinarán la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles y para el caso de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma que destinarán a otras entidades autorizadas los donativos que no fueron utilizados para los fines propio de su objeto social, de acuerdo al siguiente calendario:

Sexto digito numérico de la clave del RFC Fecha límite
1 y 2 A más tardar el último día del mes de marzo de 2018.
3 y 4 A más tardar el último día del mes de mayo de 2018.
5 y 6 A más tardar el último día del mes de julio de 2018.
7 y 8 A más tardar el último día del mes de septiembre de 2018.
9 y 0 A más tardar el último día del mes de noviembre de 2018.

                             Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR con ingresos menores a $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), tendrán que cumplir con la adecuación de sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso con la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio, de acuerdo al siguiente calendario:

Sexto digito numérico de la clave del RFC Fecha límite
1 y 2 A más tardar el último día del mes de marzo de 2019.
3 y 4 A más tardar el último día del mes de mayo de 2019.
5 y 6 A más tardar el último día del mes de julio de 2019.
7 y 8 A más tardar el último día del mes de septiembre de 2019.
9 y 0 A más tardar el último día del mes de noviembre de 2019.

Una vez que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR hayan realizado la modificación de sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso deberán presentar el aviso correspondiente a dicha modificación conforme lo previsto en la regla 3.10.2. de esta resolución en relación con la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.

Lo dispuesto en la presente regla no releva a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR de destinar la totalidad de su patrimonio o los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles si actualizan los supuestos previstos en el artículo 82, fracción V de la Ley del ISR.

LISR 82, RMF 2017 3.10.2.

Una vez realizada las modificaciones deberemos presentar el aviso señalando que se realizó el cambio, debiendo tener en cuanto que de no hacer los ajustes respectivos, estaremos en incumplimiento dando causal de revocación de la autorización.

      Si tiene o  maneja una donataria autorizada vaya previendo esta situación.

 

Miguel Chamlaty

chamlaty@sfai.mx   

www.actualizandome.com 

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