Ingresos que puede obtener un RIF y no es causal de salida del régimen.

por chamlaty

 Ya a casi 4  ejercicios fiscales del inicio del RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL siguen y seguirán los ajustes alrededor de dicho esquema tributario, es así  como en la 4ta modificación a la resolución miscelánea 2017 de fecha 10 de octubre de 2017 se aclara  que un RIF podrá  obtener  ciertos ingresos  diversos a los de su actividad empresarial y estos no serán considerados en el tope de los famosos 2 millones de pesos, en opinión de su servidor, creo que la aclaración debió ser sobre todo a que dichos ingresos no se consideran como causales para dejar de tributar en RIF, ya que recordemos que dicho régimen solo le permiten expresamente la convivencia con salarios, intereses y arrendamiento, observemos la regla adicionada;

 

Obtención de ingresos distintos a los de la actividad empresarial no implica la salida del RIF

3.13.23.              Para los efectos de los artículos 111, primer párrafo y 112, tercer párrafo de la Ley del ISR, no se considerarán para el monto de los $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) para tributar en el RIF, los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial a que se refieren los artículos 93, fracciones XIX, inciso a) (enajenación de casa habitación exenta)  y XXIII  (donativos exentos), 95 (indemnizaciones salarios), 119, último párrafo  (transmisión de propiedad por causa de muerte), 130, fracción III (adquisición por prescripción), 137 (premios) y 142, fracciones IX (intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales) y XVIII (ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias) de la citada ley.

LISR 93, 95, 111, 112, 119, 130, 137, 142

 Ahora recordemos el párrafo cuarto del artículo 111 de LISR para confirmar parte de la idea expresada en párrafos anteriores;

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I (SALARIOS), III (ARRENDAMIENTO) y VI (INTERESES) de este Título, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

    El fundamento anterior es claro al precisar que si se obtienen ingresos distintos a salarios e intereses no podemos tributar en el RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL, por ende,  si un contribuyente obtiene ingresos que tributen en otro capitulo diverso de los señalados, eso lo excluía de inmediato de tributar como RIF,  es decir, ingresos por enajenación de bienes, premios, dividendos  y de los demás ingresos.

     Es así como por fin se  adiciona en la regla anteriormente mencionada algunos ingresos que podrá percibir  y continuar tributando  en el RIF,  dicha regla igualmente confirma que de percibir ingresos no catalogados en dicha regla nos provocaría en todo caso una salida del régimen aunque al parecer  solo bajo el supuesto de no rebasar los 2 millones, seguiremos atentos a más aclaraciones  ante este nuevo supuesto que se plantea a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal.

     Aunque me queda claro que un contribuyente en dicho régimen no tendría porque tener tantas complicaciones de ingresos, pero díganselo a los que se acomodan a fuerzas en dicho régimen.

     Y para tener claro las actualizaciones a las reglas misceláneas  pongo a su disposición  la compilación actualizada a la 4ta modificación  del 10 de octubre de 2017 en el siguiente archivo de word, si son suscriptores plus bien lo saben es a costo cero clic aquí.

 

Atento a sus comentarios.

 

Miguel Chamlaty 

www.actualizandome.com

 

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