El tema del uso de los catálogos de productos y servicios así como el de unidad de medida sigue y seguirá causando controversias entre clientes y proveedores, sobre todo porque en gusto se rompen géneros, y cada uno podría considerar que estamos usando una clave que no corresponde, por ello la autoridad otorga un periodo de gracia para que nos ajustemos al uso de dichos catálogos.
Sobre el tema hay varias cuestionantes que me gustaría saber sus opiniones ¿Si no se usan las claves correctas acorde a la descripción la infracción es para el emisor o el receptor? ¿Por qué rechazaría la autoridad el usar una clave que no sea coincidente con la descripción, dando a entender que nos rechazarían la devolución o bien no poder deducir y acreditar la operación? ¿Cuál sería el fundamento de los puntos anteriores?
¿El SAT será quien decida si un descripción no es coincidente con la clave usada?
Adelante con sus comentarios e igual señalaré mis razonamientos.
Miguel Chamlaty
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