¿Qué significa la forma en que se realizó el pago en el CFDI?

por chamlaty

  Vamos  a recordar un requisito que fue implementado en el año 2012 derivado de la obligatoriedad de la FACTURACIÓN ELECTRÓNICA, siendo precisos al artículo 29-A fracción VII inciso c del Código Fiscal  de la Federación que para el año 2012 señalaba lo siguiente; El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: c) Señalar la forma…

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7 Comentarios

Areli Torres 2 febrero, 2018 - 9:20 PM

Gracias Maestro!!!
Complejo cumplir con tanto requisito!!!!

Alfonso Alanís 5 febrero, 2018 - 8:41 PM

Saludos Maestro; leyendo el art. 29-A fracción IX, me parece que es una de las puertas que abre el CFF a los requisitos y catálogos de la versión 3.3, que se regulan por resolución miscelánea, así como cualquier requisito que se adicione en ducha resolución, por esa fracción entiendo que tendría carácter de ley. Como esa fracción habla de disposiciones fiscales y no sólo de leyes fiscales, amplía el espectro a requisitos que no están en ley, pero adquieren ese carácter.

¿Qué opina Maestro?

chamlaty 5 febrero, 2018 - 9:13 PM

IX.-Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general. La anterior fracción no puede considerarse como una ampliación o cláúsula habilitante, ya que genera incertidumbre jurídica muy similar a lo que fue tachado por el 31-A de CFF, observa la redacción requisitos contenidos en las disposiciones fiscales que sean requeridos y de a conocer el SAT, si no están en las disposiciones fiscales y no son requeridos no pueden ser solicitados por reglas, agradezco tu comentarios seguiremos ampliando más estos puntos.

Alfonso Alanís 5 febrero, 2018 - 10:15 PM

Gracias por su respuesta, Maestro; había escuchado algo ya del tema de la cláusula habilitante; bajo esa premisa, la mayoría de los catálogos del CFDI 3.3 estarían pidiendo requisitos que no están particularizados en las leyes fiscales

chamlaty 6 febrero, 2018 - 12:16 PM

Es correcto por ello considero que la autoridad no podrá tan fácil imponer sus infracciones por no ser coincidentes, por ello alargaran lo de el periodo de gracia seguro todo el año.

Alfonso Alanís 6 febrero, 2018 - 10:10 AM

Ejemplo de esos requisitos no previstos en las leyes, pudieran ser las formas de pago del anexo 20 que no están en el CFF, el destino del CFDI y pudiera haber otros

chamlaty 6 febrero, 2018 - 12:17 PM

ASÍ ES como lo he señalado y lo del uso del CFDI que ya lo exprese en otro artículo un ilegal requisito que por eso la autoridad diciendo que no debe generar rechazos o cancelaciones.

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