Al 1ro de septiembre (de quien sabe que año) esquema de cancelación bajo autorización.

por chamlaty

Amplía el SAT plazo para inicio de operación del servicio de cancelación de facturas

El Servicio de Administración Tributaria informa que, derivado del interés de los contribuyentes y de sus proveedores de aplicaciones informáticas por cumplir con sus obligaciones fiscales, se amplía al 1 de septiembre el plazo para el inicio de operación del servicio de aceptación o rechazo de la cancelación de facturas.

Lo anterior, considerando el avance de los contribuyentes en el desarrollo de las aplicaciones que harán uso de este nuevo servicio y el de los trabajos que actualmente están desarrollando para cumplir con la emisión del recibo electrónico de pago.

El servicio de aceptación o rechazo de cancelación de facturas protege a los receptores contra la cancelación indebida y unilateral de facturas que amparan operaciones que realmente se han realizado e incluso que se han pagado. De esta manera, se aporta seguridad jurídica a las transacciones entre los contribuyentes y se protege el legítimo derecho a deducir o acreditar conforme a las disposiciones fiscales vigentes.

La regla que dará sustento jurídico a esta medida será publicada en los próximos días de manera anticipada en el portal del SAT y posteriormente en el Diario Oficial de la Federación.

https://www.gob.mx/sat/prensa/com2018_037

  Habrá que estar atentos a las reglas que se publicarán sobre el tema y nos aclaren el año, recordemos que dicho esquema fue introducido por reforma fiscal 2017 y que se  ha mantenido prorrogado por más de año y medio.

 

www.actualizandome.com

 

Con fecha 11 de julio de 2018, se oficializa la 2da modificación a la RM 2018 y se expresa en el tercero resolutivo lo siguiente;

TERCERO.       Se reforma el Artículo Octavo Transitorio de la RMF para 2018 publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2017 para quedar como sigue:

Octavo.              Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2018.

 

Con lo cual queda aclarado 1 de septiembre de 2018.

 

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