¿Es útil el acta de un corredor público para hacer constar entrega de aviso de rescisión laboral?

por chamlaty

Recordemos los últimos párrafos del 47 de la Ley Federal del Trabajo; El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien,…

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7 Comentarios

Areli Torres 14 marzo, 2019 - 1:25 PM

Gracias!!!
Bastante conveniente para los trabajadores mañosos!!
Qué se puede hacer en el caso de que trabajador no aparezca con toda la intención de no darse por notificado?
Saludos Maestro!!!

chamlaty 14 marzo, 2019 - 3:00 PM

Areli, lo que generalmente hacemos llevárselo a la junta para que haga dicha notificación, aquí el detalle fue usar un corredor, debieron usar un notario,

El notario interviene en diversos actos como son testamentos, poderes, constitución de sociedades y asociaciones, así como de aquéllos cuyo objeto sean inmuebles, como por ejemplo, compraventas, donaciones, hipotecas, fideicomisos y adjudicaciones por herencia.

Además da fe de hechos, realiza notificaciones, requerimientos, existencia y capacidad de las personas, reconocimiento de firmas, protocolizaciones de actas y hechos materiales en general.

Areli Torres 14 marzo, 2019 - 6:05 PM

Me queda claro lo del Corredor, lo que considero excesivo es el hecho que dice que nulifica el despido la falta de aviso personal al trabajador por el patrón o por la Junta (último párrafo del 47 en comento), por eso mi inquietud ante lo mañoso del trabajador para no darse por notificado y vaya que hay «seudo trabajadores» que se dedican a sacar provecho de cualquier patrón, he visto varios de esos 🙁

chamlaty 14 marzo, 2019 - 9:15 PM

CLaro, nosotros cumplimos con proporcionar a la junta ya la junta sabrá si no notifica pero ya como patrones cumplimos, saludos

Areli Torres 15 marzo, 2019 - 8:27 AM

Ah entiendo, entonces si la Junta no lo localiza y por lo tanto no le notifica «personalmente» al trabajador no se da el supuesto de nulificación? porque el Artículo indica en todos sus párrafos que debe ser notificado personalmente, ya sea por el patrón o por la Junta…

chamlaty 15 marzo, 2019 - 8:45 AM

Si nosotros no podemos le hacemos conocimiento a la junta y ya ella se encargará pero ya nos liberamos de esa posible nulidad.

La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.

O por conducto de la junta ahí el detalle, saludazos

Areli Torres 15 marzo, 2019 - 8:53 AM

Gracias Maestro, saludos!!!

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