El DILEMA de la UNIDAD de MEDIDA en los COMPROBANTES FISCALES…Los Limitó CFF??

por chamlaty

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   Entonces que UNIDAD DE MEDIDA señalar en los comprobantes???  Esta pregunta esta de moda.

  De donde viene este requisito en los comprobantes fiscales, bien recordemos que por reforma fiscal 2012 al CFF, en la fracción V del 29A de dicha regulación señala;

La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

Anterior a esta reforma señalaba lo siguiente;

Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

Una vez aclarado el origen del requisito de unidad de medida,analicemos la disposición. Haré las siguientes preguntas para que las analicemos;

¿ A que le es aplicable el señalar unidad de medida a los bienes o mercancías o a los servicios o a al uso o goce? (comparen la fracción de ambos años)

¿ A que unidad de medida nos esta limitando la disposición? (Por citar algunos métrico decimal, anglosajón,español, maya,unidades naturales,sistema técnico de unidades, unidades dela época colonial (v.g. barril), unidades antropométricas (v.g. una cuarta), la lista es larga ahí la detengo, porque seguro ustedes tienen su propia unidad de medida)

AHORA pregunto ¿Qué es una unidad de medida?

Bien, espero ya hubieres hecho tus reflexiones sobre las preguntas vertidas, vamos contestándolas;

Primer cuestionante, de la lectura de la fracción V del 29A del CFF, llegó la conclusión y respuesta acorde a la sintaxis, la unidad de medida solo se esta refiriendo a bienes y mercancías y no a servicios ni uso o goce. Sin embargo en la práctica, nos están exigiendo señalar unidad de medida en todos los casos en los comprobantes.

Segunda cuestionante, en ningún momento la fracción V del 29A del CFF limito a que unidades de medida se refería.

Tercer cuestionante, Una unidad de medida es una cantidad estandarizada de una determinada magnitud física. En general, una unidad de medida toma su valor a partir de un patrón o de una composición de otras unidades definidas previamente.


Si ya alguno deberá estar diciendo pero la RESOLUCION MISCELANEA dice tal cosa sobre las UNIDADES DE MEDIDA, que en efecto, y del cual ya he realizado un breve post, lo invoco nuevamente en una parte.


 
 
I.2.7.1.5. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.

En los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión “No aplica”.

   En muchas ocasiones vemos una regla y lo que deseamos ver es una aclaración o apoyo, pero en este caso en su primer párrafo, estamos observando una LIMITANTE y que de repente por modificaciones a las reglas “van ampliando”, por lo que sin duda se esta violando el principio de RESERVA DE LEY, es decir, debió indicarlo expresamente la disposición.

Por su parte el segundo párrafo de la regla en comento igualmente pretendió aclarar, aunque igualmente impuso algo que no correspondía, es decir, no se debería de señalar unidad de medida en servicios ni uso o goce y para ello y optaron “por darnos” una facilidad al señalar que podremos poner la expresión NO APLICA. Que por cierto algunos lo están usando en todo tipo de operaciones.

La decisión esta en sus manos y esto no es un tema nuevo, observen la siguiente;

Circular No.: T-638/99
Fecha: 15 de Diciembre de 1999
Asunto: Criterio aplicable cuando la clave de la unidad de medida de comercialización de la mercancía no se encuentre señalada en el Apéndice 5.
Oficios: 325-SAT-II-C-55649 de fecha: 24/11/99
A TODOS NUESTROS ASOCIADOS:

Como sabrán, el Apéndice 5 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999 (D.O.F. 14/05/99) establece las «Claves de Unidades de Medida».

Al respecto, les comentaremos a continuación la problemática que varios de nuestros asociados nos habían manifestado en relación con la clave de unidad de medida que asientan en el pedimento de importación o de exportación en su caso, específicamente en los campos 36 y 37 de los mismos, cuando se trata de mercancías que tienen como unidad de medida una distinta a la que establece dicho Apéndice, por ejemplo, de libros impresos, diarios, publicaciones periódicas, productos químicos estériles, entre otros.

Dichas mercancías son declaradas como «piezas» y por «kilos» según el caso.

En ocasiones se trata de obras literarias que se presentan por cantidad de tomos y sólo se les asigna el costo por obras literarias, teniéndose que declarar en el pedimento correspondiente, como «piezas», es decir, con la clave 06, ya que no existe en dicho apéndice otras claves para poder declarar este tipo de unidad de medida. Por lo que notarán, que en este tipo de casos se declaraba una unidad de medida que efectivamente no es la correcta.

Derivado de esto, nuestros asociados temían que se diera el caso de que la autoridad aduanera competente, ejerciendo sus facultades de comprobación, procediera a imponer las sanciones que pudieran encuadrarse a esta conducta, ya que el Anexo 19 de la citada resolución, establece los «Datos que alteran la información estadística», específicamente en los campos 13 y 14, señalan como campo multable el que se anote como dato inexacto o incorrecto, la cantidad de mercancía en unidades de comercialización y la clave de la unidad de medida conforme a la tarifa de las Leyes del Impuesto General de Importación y de Exportación.

Ante dicha situación, consideramos conveniente solicitar al área competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la modificación del Apéndice 5 en comento, en el sentido de que se adicionara una clave más, la cual indicaría que en esta se establecen «Las demás» o en su caso «Otras», unidades de medida que no se encuentran señaladas expresamente en dicho apéndice, de tal forma como lo señalan las tarifas del impuesto general de importación y exportación respectivamente.
Lo anterior, con la finalidad de suplir esta omisión de las unidades de medida señaladas, y evitar que se tipificaran sanciones por asentar otras unidades que no son efectivamente las correctas, por no estar contenidas en dicho Apéndice.

Posteriormente, uno de nuestros asociados nos envió el Oficio No. 326-SAT-II-1-1321 de fecha 08/07/99, emitido por la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, en el que esta autoridad estableció el criterio correspondiente a nuestra inquietud, en razón a una consulta presentada por un particular, el cual citamos genéricamente:

«…para aquellos supuestos en que la unidad de medida que se ampara en la factura respectiva no se encuentre contemplada en el apéndice referido (apéndice 5),se podrá declarar en el pedimento respectivo la clave de la unidad de medida conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación y cantidad de mercancía en unidad de la tarifa, en los campos establecidos para la clave de la unidad de medida de comercialización de la mercancía y cantidad de mercancía en unidades de comercialización.»

Por lo que procedimos a solicitar a la autoridad aduanera que lo ratificara, con la finalidad de que sea aplicado el mismo de una forma general, la cual, mediante el oficio citado al rubro de la presente circular, estableció genéricamente el siguiente criterio:
En los supuestos en que la unidad de medida que se ampara en la factura respectiva no se encuentre contemplada en el apéndice 5, se podrá declarar en el pedimento respectivo la clave de la unidad de medida conforme a la Ley del Impuesto General de Importación de y Exportación, así como la cantidad de mercancía en unidad de la tarifa, en los campos correspondientes.
Lo anterior, lo indica en tanto la Dirección General Adjunta de Proyectos Jurídicos Aduaneros de la SHCP, que es la que se encargada de las modificaciones y adiciones a la RMCE resuelve lo conducente.

ATENTAMENTE
A.A. RAFAEL PEDRAZA DOMINGUEZ
PRESIDENTE
RUBRICA

 

    Y que les parece si en un comprobante fiscal le pongo en UNIDAD DE MEDIDA el número 8, a que unidad de medida me refiero??  Por supuesto al LITRO, esto acorde al Apéndice 7 del anexo 22 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior. Me dejan que lo ponga así??

unidadmedida2

El tema de usar abreviaturas, desde mi particular punto de vista, si es valido, recordemos no lo prohibido esta permitido, eso sí, no exageremos con abreviaturas inverosímiles, usemos las acorde.

Ahora es interesante observar que en documentos oficiales del gobierno esta utilizando una diversidad de unidades de medida y les agregan otra unidad de medida bajo la Resolución Miscelánea;

tigie

Sin duda es una buena opción, es decir, seguir aplicando nuestra unidad de medida que empleamos habitualmente y por otra parte  aplicar la unidad de medida que la autoridad nos ha indicado por reglas, así tenemos el caso de clientes que nos exigen cierta unidad de medida y “cumplir” con la disposición fiscal señalando alguna unidad de medida de las tablas proporcionadas por reglas.

Esperando sus opiniones.

Miguel Chamlaty

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