COMPRADOR de un inmueble, no procede su solicitud de prescripción del ISR por la venta…

por chamlaty

   Para tener en cuenta en la PRESCRIPCIÓN en la compraventa del inmueble, y más si nos vamos bajo las ideas de algunos que siguen vendiendo casas bajo la idea de estar EXENTOS del ISR, siendo que mienten al notario al decir que es la única casa que han vendido en los últimos 5 años… LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA…

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7 Comentarios

JOSE CEBALLOS 6 febrero, 2014 - 5:23 PM

CONTADOR, UN COMENTARIO RESPECTO DE VENTA DE BIENES INMUEBLES… CON TANTO VALOR QUE HA ADQUIRIDO EL CFDI Y DADO QUE YA NO EXISTE LA REGLA QUE MENCIONABA QUE LAS «ESCRITURAS» ANTE FEDATARIO PUBLICO TENIAN LA EQUIVALENCIA DE UN COMPROBANTE FISCAL (FACTURA), ¿CONSIDERA USTED QUE A PARTIR DE 2014, LAS PERSONAS MORALES DEDICADOS A LA VENTA DE LOTES Y CASAS, DEBEN EMITIR UN CFDI POR ESTAS VENTAS?… SI ES ASI EN QUE MOMENTO, SI SE TRATA DE VENTAS A PLAZO?…. EXISTE AHORA LA REGLA QUE EL NOTARIO PUEDE INCLUIR EN EL «COMPLEMENTO» Y QUE SE PUEDE DEDUCIR CON ESE CFDI DEL NOTARIO, SIEMPRE QUE INCLUYA EN EL COMPLEMENTO LOS DTOS DE LA OPERACION….. ¿QUE OPINA, DEBEN O NO EMITIR UN CFDI LOS FRACCIONAMIENTOS AL MOMENTO DE VENDER CASAS Y TERRENOS? SALUDOS CONTADOR

chamlaty 6 febrero, 2014 - 11:33 PM

Son de los tantos dimes y diretes que esta provocando esta reforma, con los que tenemos al momento si deberán emitir cfdi

Areli Torres 17 julio, 2014 - 11:46 AM

Buen día Maestro, una pregunta.
Una persona con actividad empresarial y profesional, desea traspasar su casa-habitación pero la tiene a través de crédito hipotecario bancario, el comprador le dará una parte y se quedará con el crédito ante el banco, todo esto se hará ante notario. Mi duda es, esto se considera ingreso por enajenación de bienes? porque ante el notario solo harán la formalización del traspaso, pero como todavía se debe no se si ese dinero que recibirá lo deba declarar en la anual como enajenación de bienes…. atendiendo al 119 LISR y 14 CFF es una transmisión de propiedad y por tanto enajenación de bienes pero desconozco como se entera esto en la anual…. Espero contar con su valiosa opinión al respecto……Gracias y buen día!!!!

chamlaty 17 julio, 2014 - 8:00 PM

Hay un valor de venta y un valor de compra y por ende una utilidad pero es casa habitación exenta para ISR cierto ??

Areli Torres 18 julio, 2014 - 8:47 AM

En efecto, es casa habitación y es ingreso exento, lo cual tendría obligación de enterarlo como ingreso exento por enajenación de casa habitación en su anual 2014. Ahora, únicamente declara la parte que está recibiendo en efectivo? pues la diferencia del valor del inmueble el comprador lo deberá al banco y ante el banco el comprador hace una reestructura de ese crédito hipotecario; o, tiene que enterar el valor total de la venta? aunque realmente no está recibiendo el valor total, solo la parte que el ha pagado de ese crédito como traspaso…….

chamlaty 18 julio, 2014 - 10:00 AM

Opinó que lo que deberá declarar será en efecto el ingreso, ya que lo demás es deuda, como lo señalas, estimada areli

Areli Torres 18 julio, 2014 - 10:04 AM

Le agradezco su atención Maestro, buen día!!!

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