De REFRITOS FISCALES; IVA en alimentos preparados.

por chamlaty

    Y nuevamente ponen en el estrado del argüende público lo relativo a los alimentos preparados y la causación del IVA en los diversos supuestos en donde  vuelven a realizar el énfasis derivado de ser ya un servicio de comida, tema sin duda controversial y que seguramente  nos estarán recetando de manera directa en reformas fiscales 2016.      El…

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12 Comentarios

Areli Torres 25 junio, 2015 - 1:09 PM

En los medios de comunicación están alardeando mucho que se va a gravar toda esa comida, pero en ley ya estaba establecido; pero siempre, las grandes tiendas, quisieron abusar de esto y ahí está una «aclaración» más directa, tal como se dio al adicionar el 2014 el art. 10A RLIVA…
Como bien dice, solo falta que lo suban a la ley o al reglamento…..
Saludos Maestro!!!!!

chamlaty 25 junio, 2015 - 8:14 PM

asi es areli, ya veremos que arguendes siguen

JULIO ADRIAN 25 junio, 2015 - 9:58 PM

Gracias por su aportaciones maestro, esperamos q

JULIO ADRIAN 25 junio, 2015 - 10:06 PM

Maestro, gracias x sus aportaciones, esperamos que las proximas desiciones no afecten el pacto con el RIF , esperemos que siga sin cambios EL IVA EN RIF pagando solamente por lo que facturen, bendiciones y saludos……………

chamlaty 26 junio, 2015 - 11:36 AM

Gracias JULIO, veremos que sorpresas nos deparan estos señores del gobierno federal.

Montserrat Sarmiento 25 junio, 2015 - 10:19 PM

Claro que en un refrito fiscal, y los medios de comunicación saturan a la gente con este tema que seguramente trae aunado alguna otra reforma

chamlaty 26 junio, 2015 - 11:33 AM

COINCIDO ya estas cocinando cambios en ley para que no existan más controversias sobre el tema.

Pablo Ricardo 30 junio, 2015 - 2:29 PM

Y DONDE QUEDA LA PRIMICIA Y RESERVA DE LEY? LA AUTORIDAD FISCAL SE ESTA TOMANDO ATRIBUCIONES QUE NO LE CORRESPONDEN, EL CFF EN SU ART. 33 FRACC I INCISO G Y EL ART. 35 MENCIONAN QUE SOLO CREARAN DERECHOS CUANDO SEAN PUBLICADOS EN EL DOF, MAS NUNCA SE REFIERE A CREAR OBLIGACIONES EN LA RMF Y EN SUS ANEXOS, TODO LO QUE SE REFIERA AL SUJETO, OBJETO, BASE, TASA O TARIFA ES DE APLICACION ESTRICTA, REFEIRE EL ART. 5 DEL CITADO CODIGO. SI UNA CONTRIBUCION NO SE ENCUENTRA EN LEY ES MUY POSIBLE QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN OBTENER SU DEVOLUCION POR INOPERANTE, POR VIOLAR EL ART. 31 FRACC. IV DE LA CPEUM. LA MISMA MENCIONA QUE ESTADO DEBE GARANTIZAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE TODAS LAS PERSONAS, VESTIDO, CALZADO, EDUCACION, DEPORTE, VIVIENDA SEGURIDAD SOCIAL, ALIMENTACION; LO CUAL NO SE CUMPLIRIA AL TRATAR DE COBRARLE UN IMPUESTO A LA ALIMENTACION EN ESTE CASO SEGUN ELLOS (SAT) PORQUE ES PARA CONSUMO EN ESOS LUGARES. Y FINALMENTE QUIEN PAGARA EL IMPUESTO ? LAS TIENDAS DE CONVENIENCIA, LOS SUPER, ETC. NO LO CREO, SOLO ES IMPUESTO QUE CUBRIRA EL CONSUMIDOR FINAL, PABLO PUEBLO SEGUIRAS AGUANTANDO MAS INJUSTICIAS POR PARTE DE NUESTRAS BRILLANTES AUTORIDADES, HASTA CUANDO ? RECORDEMOS QUE ESTAS ACTIVIDADES YA ESTABAN GRAVADAS AL 0%, TODO ES CON EL AFAN DE RECAUDAR MAS O NO OTORGAR LAS DEVOLUCIONES DE IVA. AHI LES DEJO MI COMENTARIO.
SALUDOS MAESTRO CHAMLATY.

chamlaty 30 junio, 2015 - 3:07 PM

PABLO, coincide en varios de los puntos que señalas pero debe quedarnos claro que lo único que hicieron fue darle refresh a sus criterios que desgraciadamente en varios criterios aislados de nuestros tribunales han coincido con relación a los ALIMENTOS PREPARADOS, veremos cambios en la ley del IVA para 2016 creo que SI.

SALUDOS

chamlaty 30 junio, 2015 - 3:09 PM

VA LA SIGUIENTE JURISPRUDENCIA SOBRE EL TEMA, y seguimos comentando;
Época: Novena Época
Registro: 181252
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIX, Junio de 2004
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 69/2004
Página: 353
VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL DE 2003, ESTABLECE COMO HECHO IMPONIBLE LA ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS O LISTOS PARA SU CONSUMO, SIN QUE PARA TALES EFECTOS DEBA TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EL LUGAR EN DONDE SE PREPAREN O SEAN CONSUMIDOS.
El artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que las personas físicas y morales que enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios, están obligadas al pago del 15% del impuesto al valor agregado; en cambio, el artículo 2o.-A de la Ley en cita, prevé una tasa del 0% para la enajenación de productos animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, medicinas de patente y productos destinados a la alimentación (con algunas excepciones), hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros, ixtle, palma y lechuguilla, entre otros. Ahora bien, el último párrafo de la fracción I del artículo señalado en segundo lugar, establece que se aplicará la tasa del 15% a «la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio». De la interpretación de dicho precepto, se advierte que el hecho imponible consiste en la enajenación de alimentos preparados o listos para su consumo, sin que para tales efectos deba tomarse en consideración el lugar en donde se preparen o sean consumidos, en virtud de que, por la naturaleza del impuesto al valor agregado, lo relevante es que los insumos o materias primas al ser transformados, mezclados o procesados, generen «valor agregado»; de ahí que si los alimentos preparados o listos para ser consumidos incorporan «valor agregado», por ese hecho quedan afectos a la tasa general del 15% del impuesto al valor agregado.
Amparo en revisión 2636/2003. Operadora West, S.A. de C.V. 5 de marzo de 2004. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: J. Fernando Mendoza Rodríguez.
Amparo en revisión 2664/2003. ML Alimentos, S.A. de C.V. 5 de marzo de 2004. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 1873/2003. Mejores Pizzas, S.A. de C.V. 26 de marzo de 2004. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.
Amparo en revisión 169/2004. Houston’s, S.A. de C.V. 23 de abril de 2004. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Margarita B. Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Amparo en revisión 323/2004. Japizzas, S.A. de C.V. 23 de abril de 2004. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Tesis de jurisprudencia 69/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de mayo de dos mil cuatro.

Pablo Ricardo 1 julio, 2015 - 2:52 PM

MUCHAS GRACIAS MAESTRO CHAMLATY, POR PROFUNDIZAR MAS EN EL TEMA, ESA JURISPRUDENCIA LO ACLARA TODO ? LO LAMENTABLE EN EL ASUNTO Y ES LO QUE ME PREOCUPA, ES QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA AVALE LAS ILEGALIDADES DE LA AUTORIDAD FISCAL, INVADIENDO AMBAS UNA FUNCION QUE NO LES CORRESPONDE, LEGISLAR SEGUN LA CPEUM EN EL ARTICULO 72, REFIERE QUE LE CORRESPONDE A LA CAMARA DE DIPUTADOS Y SENADORES, ES DECIR AL PODER LEGISLATIVO. ENTONCES A NOSOTROS SIMPLES MORTALES CONTRIBUYENTES FINALES DEL IMPUESTO QUE NOS QUEDA POR HACER UN AMPARO INDIRECTO ? COMO YA NOS DIMOS CUENTA LA SCJN NO LO OTORGARA, ENTONCES QUE SIGUE CORTES INTERNACIONALES PARA QUE RESPETEN NUESTROS DERECHOS HUMANOS, PRO PERSONA MENCIONAN LOS ESTUDIOSOS.
MUY INTERESANTE EL TEMA SIN DUDA. SALUDOS MAESTRO CHAMLATY.

chamlaty 1 julio, 2015 - 5:30 PM

Pablo, recuerda que ha pasado si se declara INCONSTITUCIONAL LO SUBEN A LA CONSTITUCION, tristemente y las instancias internacionales caminan pero igual ya nuestra SCJN se anda blindando tipo usa.

seguiremos atentos a los temas

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