Fallece el contribuyente ¿hay que presentar declaración anual? ¿mejor suspéndelo? ¿aquí no pasó nada?

por chamlaty

Hablar de morirse no es un tema fácil, y mucho menos  combinarlo con los impuestos, ¿pero fallece el contribuyente y ya queda en el olvido sus  obligaciones fiscales? La respuesta desde luego es un NO rotundo, el hecho de que fallezca el contribuyente no debe significar que ya ahí «mueren sus responsabilidades tributarias»,  hay que reconocer lo poco o mucho…

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10 Comentarios

Francisco Martinez 17 abril, 2019 - 7:09 PM

Maestro y si no se ha hecho nada y ya lleva mas de 8 años de fallecido, saludos de antemano gracias por su respuesta.

chamlaty 18 abril, 2019 - 8:22 AM

como señalaba si no hay inmuebles sobre todo u otros activos de gran valor, ni problemas familiares, ya ni moverle, los problemas vienen cuando si los hay y vienen las batallas entre la familia par a poner orden con los inmuebles y deben resolverse.

Alfonso Alanís 18 abril, 2019 - 9:34 AM

Muchas gracias por su artículo Maestro; una duda, ¿no han saludo reglas para vincular la e.firma del albacea con la e.firma del contribuyente fallecido?

chamlaty 18 abril, 2019 - 9:38 AM

NADA sobre ello, en si lo que sucede es que hacen un tipo vinculación como las de PM y representante legal, pero si es un tema que debe aclararse

Alfonso Alanís 22 abril, 2019 - 9:57 AM

Gracias Maestro, así como está la ley, las declaraciones de la sucesión las debiera mandar el albacea con su propia contraseña y e.firma, imagino que al presentar el aviso de apertura de sucesión, el SAT debe hacer esa vinculación, para poder presentar esas declaraciones, por todo el periodo que dure la sucesión

chamlaty 22 abril, 2019 - 4:47 PM

Los que he visto habilitan la FIEL y ponen la representación, pero no me ha tocado de dos años para acá a ti?

Alfonso Alanís 29 abril, 2019 - 6:00 PM

No Maestro, no me ha tocado en fechas recientes; apenas ver el criterio del SAT ya acercándose con ellos en el supuesto concreto y específico; se me hace raro que en las fichas de trámite no establezcan los detalles de esta vinculación de e.firmas del autor de la sucesión y del albacea-

chamlaty 29 abril, 2019 - 8:34 PM

Así es, estimado, ya veremos el show

Alfonso Alanís 30 abril, 2019 - 7:12 AM

Revisando Maestro, la ficha de trámite 105/CFF deja entre ver el caso de los albaceas, señalando que deben contar con su propio certificado de e.firma, entiendo que la idea de la vinculación con la e.firma del contribuyente fallecido sea que las declaraciones, trámites en la página, emisión de CFDI a nombre de dicho contribuyente sean accesadas y enviadas con la contraseña o e.firma del albacea.

En 1992-1993 me tocó ver recibos de arrendamiento de una sucesión, eran en papel, anotaban el nombre del contribuyente seguido de una coma y la palabra sucesión y los firmaba el albacea.

En 2003 me tocó saber de un caso donde la gente del sat no aceptaba el testamento de una persona cuyo heredero era único y universal; el sat pedía a fuerza el nombramiento de albacea, hasta que uno de los jefes señaló que no aplicaba porque el mismo testamento al nombrar al heredero único y universal era propiamente el representante del contribuyente fallecido, en el instante del fallecimiento.

chamlaty 30 abril, 2019 - 7:36 PM

REVISO esa ficha estimado, y si recuerdo lo de ese tipo de comprobantes, en efecto heredero universal el es el mero mero y albacea en todo caso que cumpliría las obligaciones.

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