Los pagos en parcialidades siguen provocando confusiones…

por chamlaty

  confudni
  En el año 2004 se adiciona al 29 del CFF lo relativo a pagos en una sola exhibición y pago en parcialidades, con las problemáticas y conflictos que trae limitar a estos dos esquemas de pagos.

  Sobre pagos en un sola exhibición creo que es muy claro, sin embargo, el eterno dilema ha sido que entender por pagos en parcialidades, y el ejemplo más claro es el que la misma autoridad maneja en el 66 de CFF al señalar que podemos parcializar pagos de créditos fiscales, en donde se señala un plazo para realizar determinados número de pagos previamente acordado, otro ejemplo de parcialidades muy ilustrativo es lo que manejan las tiendas de ABONOS CHIQUITOS, en donde un bien que cuesta $1,000  se paga a “n” meses, ciertos y determinados, me queda claro, sin embargo, en nuestro día a día, celebramos una diversidad de operaciones y  la mayoría son acordados para pagar en una sola exhibición y a cubrir en una cierto plazo, sin embargo, en muchas ocasiones al pretender cobrar esa operación nuestros clientes no tiene la solvencia y empieza a cubrirme cantidades para pagar ese adeudo, a lo cual he expresado que no estamos ante operaciones en parcialidades, estamos ante algo no regulado por el Código Fiscal, el dilema se pone bueno por la emisión de los comprobantes fiscales.

Vamos a checar como venía esto en el  2011 la redacción sobre esta situación estaba de la siguiente manera;

29 PARRAFO 11

Los comprobantes que se expidan conforme a este artículo deberán señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto.

  Bajo  esta redacción consideraría que celebro una operación y será en una sola exhibición y así se plasmará. Y si es en parcialidades por que lo conocemos previamente elaboraré un comprobante que además de indicar que es en parcialidades y en su caso la parcialidad que se cubre en ese momento y los impuestos trasladados por esa parcialidad, es de analizarse que el importante total igual vendrá trasladado por el además que expresamente subraye.

Continuamos en el siguiente párrafo;

29PARRAFO XII

Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I (nombre,domicilio, RFC de quien expida), II (número de folio asignado por SAT), III  (lugar y fecha de expedición), IV (RFC a favor de quien se expida)y, en su caso, VIII (CBB dispositivo de seguridad) tratándose de comprobantes impresos o IX (CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL) en el caso de comprobantes fiscales digitales, del artículo 29-A de este Código, anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate.

  Ya que estamos en parcialidades deberemos de emitir comprobantes por cada parcialidad con los requisitos señalados y los impuestos trasladado.


Para el 2012
lo señalado anteriormente se modifica y queda ahora en el 29-A fracción VII

El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

  1. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante fiscal se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

    Estoy en una operación que cuando la celebró es en una sola exhibición, independientemente que posteriormente me vayan cubriendo cantidades irregulares por no tener fondos nuestro cliente, les pregunto eso son parcialidades???

    Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A) y F), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.
    Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.

  2. Cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Estos últimos comprobantes deberán contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, además de señalar el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

    El dilema que empiezan a cuestionarme es sobre que con este cambio en las operaciones bajo parcialidades, ahora resulta que el comprobante inicial de toda la operación no lleva los impuestos trasladado y son las parcialidades las  que llevan dichos traslados de impuestos, esto surge por la redacción del numeral 2 de esta fracción.

    Lo cual se me hace congruente con las operaciones  celebradas bajo dicha tesitura de “PARCIALIDADES”, sin embargo, la autoridad en reglas acaba de dar a conocer una regla miscelánea en la 2da modificación del 7 de junio  que señala lo siguiente;

Concepto de pago en parcialidades

I.2.7.1.14. Para efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, se entenderá que existe pago en parcialidades cuando la contraprestación se extinga en más de una exhibición, independientemente del monto de cada una de éstas y del plazo pactado.

CFF 29-A

Con lo cual muchos están entiendo en base a esta regla, que en el ejemplo que exprese de que nuestro cliente no tiene fondos y nos paga lo que va teniendo de fondos, estamos en una operación de pagos en “PARCIALIDADES”, lo cual no estoy de acuerdo comenzando porque nunca se acordó de manera expresa con el cliente, y  sin bien me irá pagando pero una deuda derivado de  la operación realizada en una sola exhibición, de la cual desconozco cuantos pagos me estará realizando hasta que me la liquide.

Opiniones, son bienvenidas.

Miguel Chamlaty

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