RMF 2015 ¿Y dónde quedo la entrada escalonada en base a la anual 2013? 4 MILLONES "CONTABILIDAD ELECTRONICA"

por chamlaty

 lolcat-are-you-serious-bro

     Seguramente deben recordar que en la 7ma modificación a la RESOLUCIÓN MISCELANEA 2014 de fecha 18/12/2014 se oficializó por fin,    después de varios anteproyectos lo relativo a los famosos 4 millones de pesos para tener la posibilidad de considerar lo relativo al envió de los XML de CONTABILIDAD ELECTRÓNICA hasta el año 2016.

    Y señalando de manera correcta esto se indico en los artículos TERCER Y CUARTO de dicha modificación que constó 13 ARTICULOS, no siendo transitorios ya que los transitorios de dicha modificación fueron solamente cinco.

  Para tener claro el contenido señalo lo contenido a continuación;

TERCERO. Para los efectos del artículo 22, fracción IV de la LIF para 2015, las reglas I.2.8.1.6., fracciones I y II y I.2.8.1.7., los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad empezarán a observar lo establecido en dichas reglas, conforme a lo siguiente:

I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes:

a) Instituciones que componen el sistema financiero.

b) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.

II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes:

a) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.

b) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.

c) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.

d) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.

III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.

CUARTO. Para los efectos del artículo 22, fracción IV de la LIF para 2015, las reglas I.2.8.1.6., fracción III y I.2.8.1.8., los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad empezarán a observar lo establecido en dichas reglas, conforme a lo siguiente:

I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes:

a) Instituciones que componen el sistema financiero.

b) Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.

II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes:

a) Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.

b) Personas físicas.

c) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.

d) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.

e) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.

III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.

  Y el transitorio SEGUNDO expresó:

Segundo. Lo dispuesto en las reglas I.2.8.1.6. a I.2.8.1.9., así como Tercero y Cuarto Resolutivos, resultará aplicable a partir del 1 de enero de 2015.

     Desde que vimos esta situación era de señalar que esto debería refrendarse en la RESOLUCION MISCELANEA 2015  a lo cual preguntó, ¿En donde quedo esto expresado en la RMF 2015 publicado con fecha 30/12/2014?

     Por cierto ni le busquen.

      Desde luego los comentarios y posibles vertientes de esto pueden ser varias, desde considerar que ya todos deberemos de cumplir en 2015 con el envió de los XMLs, hasta los que  consideran que esto no se publicó porque están considerando ampliar el plazo mucho más y que no tarda en salir en algún ANTEPROYECTO de MODIFICACION DE REGLAS.

     Es interesante observar que en el TRANSITORIO NOVENO de la RMF 2015 se publicó lo siguiente;

Noveno. Para los efectos de la regla 2.8.1.6., las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el Título III de la Ley del ISR que están obligados a llevar contabilidad empezarán a observar lo establecido en dicha regla a partir del 1 de enero de 2016.

      Es decir las donatarias autorizadas no están sujetas a la generación de los archivos XML por lo que corresponde al año 2015.

    Alguien debe estar preguntándose  ¿y los demás?  E ahí el DILEMA y claro lo señalado en la LEY DE INGRESOS 2015 con relación a esto del envió pero regula en todo caso para 2015, y enterrado lo relativo al año 2014.

Atento a los comentarios y esperando los anteproyectos.

Miguel Chamlaty

3000 timbres por $980.00

http://tienda.actualizandome.com/tienda/cfdi-facturas-plus/

PD Siendo 7/01/2015 publica el SAT lo siguiente en sus preguntas FRECUENTES;

FRECUENTES

Derechos adquiridos, entonces tenemos demasiados derechos adquiridos en REGLAS QUE CAMBIAN DE UN DIA PARA OTRO¡¡¡¡

Atento a los comentarios.

Miguel Chamlaty

PD Con fecha 22/01/2015 en anteproyecto de la 1ra modificación a la RMF 2015  para que quede confirmado lo de los derechos adquiridos:

ART342201

   Descarga aquí dicho anteproyecto clic.

Y ESTO QUEDA RATIFICADO EN LA 1RA MODIFICACION A LA RM 2015 de fecha 03/03/2015 e igual el envío de las POLIZAS HASTA JULIO 2015 y la posibilidad en enviar el CATALOGO Y BALANZA DE ENERO 2015 en la misma fecha del correspondiente envío del mes de febrero 2015.

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