Donde plasmar lo de la compensación de pps de IETU contra ISR del ejercicio en la anual?

por chamlaty

computers     Estamos en temporada de declaraciones anuales y empiezan a surgir las dudas, y una es precisamente con el IETU derivado de una regla miscelánea que surgió en la RM 2011 del 1 de julio de 2011, y que es la siguiente ya en la RM 2012;

  I.4.3.1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.

Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución. Asimismo, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.

 La duda va encaminada a donde plasmar esta compensación y sin duda puede darse a varias interpretaciones, pero precisamente como podrán observar subraye  en el primer párrafo «LA COMPENSACION EFECTUADA SE CONSIDERARA ISR PROPIO EFECTIVAMENTE PAGADO”, por ende en mi opinión plasmaría  de estar en este supuesto, el IETU de pagos provisionales que desee aplicar contra el ISR del ejercicio en el rubro;

PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS ENTERADOS A LA FEDERACION”

isr1

En el entendido que esos pagos provisionales de IETU aplicados contra ISR, ya  no se plasmaran en el rubro de pagos provisionales en la hoja del IETU, por que en efecto ya se considero como ISR propio efectivamente pagado, y claro  recordando que no  se realizará aviso de compensación acorde a la regla.

Atento a los comentarios y opiniones.

Miguel Chamlaty

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66 Comentarios

Francisco Ibarra 15 marzo, 2012 - 6:41 PM

Totalmente de acuerdo contigo Miguel. el DETALLE de su aplicacion solo es en Papeles de Trabajo, en la DA2011 es como indicas.

Importante difundir a los C.P. que apliquen esta regla y si lo hacen NO UTILICEN en DA2011 el renglon en IETU de:

«EXCEDENTES DE PAGOS PROVISIONALES DEL IETU ACREDITADOS CONTRA PAGOS PROVISIONALES DEL ISR DEL MISMO PERIODO»

Recodemos que esto aplico para el ejericio 2009 mediante el decreto de Beneficios Fiscales con motivo de la Influenza estacional.

A porposito aqui una consulta al SAT via CHAT. no se explicaron muy bien pero asi lo dan a entender (jaja)

http://dl.dropbox.com/u/28941993/Actualizaciones/RMF%202012%20Consulta%20Regla%20I.4.3.1%20%28Ietu%20PP%20Vs%20Isr%20Anual%29.pdf

chamlaty 15 marzo, 2012 - 11:14 PM

En efecto estimado, por ello escribí el comentario porque por ahí dicen que hasta aviso hay que presentar

JIMMY DAMIAN 16 marzo, 2012 - 11:02 AM

Estimado en efecto asi como esta la Regla estoy de acuerdo con tu opinion ya que los pagos prov de ietu ya se considerarian como ISR propio efectivamente pagado Y en el Rubro de IETU el remanente que no aplique el cual ya seri aun saldo a favor para en un fututo poder compensar, en este sentido hay varia interpretaciones algunos funcionarios del SAT y Revistas como IDC Expresan que la compensacion se haria en el portal Bancario y no se presentaria la compensacion pero es ilogico ya que la autoridades podrian interpretar mal y hacernos que enviemos el aviso ya que lo que compensariamos es el saldo a favor y no los pagos provisionales Saludos

chamlaty 16 marzo, 2012 - 3:32 PM

Si aun así te queda ietu ya seria a favor en anual y eso si se compensaría y el aviso claro, gracias por tus comentarios

LCP Viktor Solis 16 marzo, 2012 - 12:11 PM

Totalmente de acuerdo.

Sin embargo tengo una duda: Tengo un caso con una persona física, en la cual se pagó en pagos provisionales más de lo que resultó a pagar en la anual de IETU, y tengo un «saldo a favor de IETU». El DeclaraSaT me dice que si lo quiero compensar contra el ISR a cargo del Ejercicio.

Es la misma compensación? O por ésta compensación si tendría que presentar el aviso?

Saludos.

chamlaty 16 marzo, 2012 - 3:34 PM

En ese caso si procede hacer compensación en
Portal y el aviso, quedo atento saludos

alfredo cabrera r 23 marzo, 2012 - 9:14 PM

estimado VICTOR
EL CHISTE ES QUE NO LLEGUES HASTA ESA PARTE DEL DECLARASAT SINO QUE EN LA PARTE DE PAGOS PROVISIONALES DEL IETU LOS DISMINUYAS EN COMPARACION CON LO PAGADO Y EN ESA MISMA PROPORCION AUMENTES LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ISR, EL SAT VERA QUE SUMADOS LOS PROVISIONALES DE LOS 2 IMPUESTOS MANIFESTADOS EN LA ANUAL SON IGUALES A LOS PROVISONALES ‘REALES’ DE LOS 2 IMPUESTOS Y NO DEBERA HABER PROBLEMA Y ASI YA NO HABRA IETU A FAVOR QUE COMPENSAR NI POR LO TANTO AVISO

LCP Viktor Solis 17 abril, 2012 - 2:10 PM

Es decir que le resto el «saldo a favor de IETU» en los pagos provisionales y se los sumo a los pagos provisionales de ISR? Es correcta mi interpretación?

Saludos.

chamlaty 17 abril, 2012 - 3:17 PM

Lo restas de pp de ietu y lo mandas a pp de ISR saludos

LCP Viktor Solis 18 abril, 2012 - 8:06 PM

Perfectísimo, muchas gracias, me han ahorrado un molesto aviso de compensación jeje, saludos.

Iveth 21 marzo, 2012 - 6:40 PM

Buena tarde contador Miguel, he asistido a cursos que imparte, mi admiración.
Para preguntarle, respecto a la regla 1.4.3.1. Compensacion de pagos provisionales contra ISR del ejercicio a pagar.
Mi duda, si decido tomar los pagos prov de IETU como ISR pagado para que no me quede IETU a favor y asi disminuir el ISR a cargo y como consecuencia no presentar compensacion., la regla menciona en su último párrafo que si aplico esta opcion, no debo acreditar los pagos provisionales de ISR del cálculo de IETU del ejercicio, estoy intepretando mal?
Es que si lo hago de esa forma, me quedaria IETU a cargo y no tendria saldo que considerar para el primer planteamiento, algo estoy haciendo mal?
Espero pueda auxiliarme, Gracias de antemano!! Excelente miércoles.

chamlaty 21 marzo, 2012 - 7:43 PM

Saludos CLAUDIA agradeZco tus comentarios, a lo que se refiere es que ese ietu que mandas al
ISR del ejercicio ya no juega como pagos provisionales en ietu, por haberse convertido en ISR, un tu ISR del
Ejerció es el que enfrentas en ietu

Quedo atento

Iveth 23 marzo, 2012 - 2:30 PM

Buena tarde!!!. A ok, ya comprendi, bueno mas o menos, mi nueva duda es:
Supongamos que tengo 200,000 de pagos prov ietu, y mi ietu a cargo es de 100,000, en la declaración de IETU, en el renglon de pagos provisionales, en lugar de 200,000 colocaré solo 100,000 y la diferencia es la q aplicaré en el ISR ANUAL, en base a la regla…?, o no se puede usar por fracciones, debo dejar q se reflejen los 100 000 acargo en ietu y llevarme los 200,000 completos de pagos prov ietu a la anual ISR.?
Gracias por su orientación. Excelente fin de semana.

chamlaty 24 marzo, 2012 - 8:20 AM

Pero recuerda por tus números entendería que el ISR es mayor al ietu del ejercicio por ende ya tus pagos provisionales de ietu q no hubieres mandado al ISR serán saldo a favor
Saludos

MARTIN 23 marzo, 2012 - 8:24 PM

Mi duda es: ¿Que ventajas tiene que compense los pp de IETU vs ISR del ejercicio?

Porque también lo puedo hacer con el saldo a favor de IETU vs el ISR del ejercicio.

Espero sus comentarios.

Saludos.

chamlaty 24 marzo, 2012 - 8:18 AM

Si haces lo de los pagos provisionales del ietu no compensaras, en el otro caso si lo deberás hacer, saludos

martin cosme 26 marzo, 2012 - 9:52 AM

Gracias, por contestar.

Entonces en realidad la compensacion se hace en papeles de trabajo, es decir sin reflejarlo como compensación en el portal bancario?

Gracias nuevamente y saludos.

chamlaty 26 marzo, 2012 - 2:52 PM

Es correcto así lo haremos

erick 28 marzo, 2012 - 3:41 PM

Y Los del Titulo 111 en que rubro se reflejarian ya que ellos no hacen pagos provisionales y no hay un campo como los del titulo 2 o no se podria aplicar esa regla y hacer una compensacion universal

ADRIANA 4 abril, 2012 - 6:23 PM

HOLA.

una pregunta en que lugar de la declaracion anual personas fisicas puedo acreditar el isr pagado del ejercicio contra el ietu??

no lo encuentro en la declaracion del año 2010 si trae ese campo… pero en la 2011 ??

chamlaty 4 abril, 2012 - 8:54 PM

Viene igual en la del 2010, bajo ese mismo renglón, comentanos por favor

Haydde 17 abril, 2012 - 1:31 AM

Hola, yo apliqué la regla, pero presenté la Anual con el saldo a cargo de ISR y el saldo a favor de IETU; y luego en el portal hice la compensación, todo esto ORIENTADO TAMBIEN POR PERSONAL DEL SAT.Cómo ahí qué?… no me ira a llegar un requerimiento?… o me recomiendan que mejor presente complementaria aplicando este criterio.
AGRADEZCO SUS COMENTARIOS.

Haydde 19 noviembre, 2012 - 9:48 PM

PUES EFECTIVAMENTE…. ME ACABA DE CAER EL REQUERIMIENTO!!!!…. Realmente sólo es un aviso e invitación a presentar el AVISO DE COMPENSACIÓN. Que hago…. lo presento o Presento escrito apoyándome en la Regla? 🙁

CHAMLATY.COM » Cuidado aún te falta un paso de tu Declaración Anual… 25 abril, 2012 - 12:14 PM

[…] En estos últimos días me han estado preguntando insistentemente sobre el criterio y  la opinión vertida sobre la regla I 4.3.1. que exprese en entradas anteriores,  la pregunta que me han hecho que esto ya esta automatizado en el DECLARASAT y que ya no hay […]

Cuidado aún te falta un paso de tu Declaración Anual… | Anafinet A.C. 26 abril, 2012 - 4:44 PM

[…] En estos últimos días me han estado preguntando insistentemente sobre el criterio y  la opinión vertida sobre la regla I 4.3.1. que exprese en entradas anteriores,  la pregunta que me han hecho que esto ya esta automatizado en el DECLARASAT y que ya no hay que […]

laura mediana 15 mayo, 2012 - 2:00 PM

pues si hay muchas confusiones con este reglamento no se si me puedan orientar resulta que tengo ingresos por sueldos y salarios y arrendamiento en la declaracion anual (declara sat) al oprimir detalle de claculo me dice lo siguienteTIENE UNA DIFERENCIA A SU FAVOR POR LOS PAGOS PROVISIONALES EFECTIVAMENTE PAGADOS DE IETU QUE NO SE ACREDITARON TOTAL O PARCIALMENTE CONTRA EL IMPUESTO DEL EJERCICIO PUEDE COMPENSAR ESTA DIFERENCIA CONTRA ISR PROPIO mi duda es la sigueinte se presenta o no se presenta el aviso de compensacion ya que me orientado por el declrasat me dice que no lo presento tube un impuesto causado de ietu de 7000 un isr propio de 7000 pagos provisionales de 5392

chamlaty 15 mayo, 2012 - 4:12 PM

Si lo plasmas compensación si debes presentar aviso saludos

laura mediana 16 mayo, 2012 - 12:33 PM

disculpe chamlaty pero soy principiante pero cuando menciona «Si lo plasmas compensación si debes presentar aviso» se refiere a lo siguiente que si yo marco en el recuadro de datos complementarios cantidades a compensar debo de enviar el aviso?

chamlaty 16 mayo, 2012 - 3:09 PM

Es correcto eso es por ventanilla bancaria y si seria presentar aviso saludos

Laura 23 mayo, 2012 - 1:00 PM

Presenté mi declaración anual y me salio saldo a favor de ietu y a cargo de isr, opte por la compensación pero al presentar el aviso al sat, ya me lo hay cancelado 3 veces por inconsistencias segun ellos del papel de trabajo que presento como dato adjunto.
Mi pregunta es, ¿puedo presentar una anual complementaria y manejar pagos prov. de ietu como si fuesen de isr como lo marca la regla I.4.3.1. y de esa manera evitar seguir pasando penurias con el aviso de compensación?

chamlaty 23 mayo, 2012 - 3:10 PM

El detalle es que ya tienes esa compensación y aun cuando presentes complementaria el aviso esta pendiente . Saludos

MELBA 1 junio, 2012 - 1:59 PM

hola buen dia si sale a pagar IETU se puede pagar en comodas mensualidades

MELBA 1 junio, 2012 - 2:01 PM

gracias, feliz dia del contador

chamlaty 1 junio, 2012 - 3:59 PM

Si te refieres al caso como el ISR de personas físicas, no, pero con tarjeta si saludos

Guadalupe Solis 25 junio, 2012 - 5:45 PM

Hice mi declaracion anual y me salio IETU a favor e ISR a cargo.
Aun no pago el ISR porque quiero que el IETU a favor cubra parte del ISR a cargo. En el SAT me dicen que envie una complementaria, que seleccione compensacion y luego los famosos avisos. Intento hacer esto pero al ver la impresion preliminar sale exactamente igual los valores del ISR y IETU, no aparece compensado nada.
Me convendria hacer una complementaria donde aplique esta regla que comentan? es decir mandar los pagos provisionales del IETU a pagos provisionales de ISR y volver a enviar como complementaria? asi ya no tengo que compensar ni mandar avisos. Es correcto?

chamlaty 25 junio, 2012 - 9:21 PM

Guadalupe la compensación la pondrás en portal
Bancario o ventanilla con las hojas de ayuda o bien con la opción de
Miscelánea
Saludos

Rodolfo 27 julio, 2012 - 12:09 PM

Hola, yo apliqué lo que se establece la regla en mención I.4.3.1, sin embargo hice mi procedimiento tal como lo comenta Haydde, es decir en el portal Bancario ISR (-) Compensación (igual orientado por los del chat del SAT), y ya me llegó el requerimiento en donde me solicitan dicho aviso, bien, acudí a explicar que en base a esta regla me releva de presentarlo y no me aceptaron la explicación, hubo un rotundo «NO» y ahora ya venció mi plazo (no me atendieron antes sino hasta que venciera el requerimiento) aún se puede hacer algo?
Gracias y estaré al pendiente de sus comentarios

chamlaty 27 julio, 2012 - 10:16 PM

En efecto bajo ese esquema procedía presentar aviso habría que ver si proceden a multarte y proceder a la defensa quedo atento

Rodolfo 30 julio, 2012 - 9:26 AM

Gracias Contador, pues vaya que está complicado, primero porque no se establece la manera en que debe presentarse la declaración para aplicar lo que establece esta regla, creo que es a cuestión de criterio, aunque la autoridad lo aplica de manera favorable para ellos, segundo porque vía chat «orientan» cómo hacerlo y resulta que aún y con eso emiten requerimiento, quién los entiende?
Gracias por tomarse el tiempo de responder, saludos!!

chamlaty 30 julio, 2012 - 6:49 PM

Es parte de esta gran dinámica de los
Impuestos, que en ocasiones ni ellos mismos observan la cuestión practica de esto

RUBEN 24 abril, 2013 - 1:25 PM

trabajo en una empresa que se constituyo en 2011, en enero y febrero de 2012 no me salio pago provisional porque todavía no conozco mi coeficiente de utlidad por lo tanto tuve pagos provisionales de ietu, estos pagos provisionales los puedo acreditar contra el pago provisional del primer timestre de (enero, febrero, marzo de 2012) de los pagos ´provisionales de isr que ya tengo coeficiente y saldo a pagar, gracias.

chamlaty 24 abril, 2013 - 1:44 PM

Rubén entiendo que quieres usar el ietu pagos provisionales vs ISR provisionales ??? Cuál sería tu fundamento ?? Aquí comentemos por favor los puntos enviados

sandra 13 agosto, 2012 - 2:25 PM

hola contador tengo problema com el formato 41 electronico, marco saldos a utilizar= 1, guardo el archivo y al volverlo a abrir me aparcenen muchos mas saldos iniciales siendo que marco uno solo. por esta razon me han cancelado un aviso porque manifiesto uno y aparecen mas

chamlaty 13 agosto, 2012 - 5:06 PM

Ese detalle recuerdo que lo sufrimos por la no tener habilitado las opciones para macros, que provoca ese detalle, igual por la versión de Excel

Alfonso 29 noviembre, 2012 - 7:44 PM

Miguel. Presente la declaracion anual apegado a la regla mencionada, y ahora el SAT, quiere que presente complementaria y que haga la compensacion de IETU vs ISR por el portal del SAT, junto con los accesorios y que manifieste el saldo total de los pagos provisionales de IETU en la declaración anual.

Me dan tres dias para presentarlo. Será defendible el caso??

chamlaty 30 noviembre, 2012 - 7:24 AM

Defendible claro, conveniente depende de los montos, se podría empezar con revocación desde luego al fin de cuentas esta pagado basado en reglas

jose 16 diciembre, 2012 - 3:55 PM

CP Miguel
Buenas tardes, tengo pendiente un aviso de compensacion ante el SAT, de la declaracion anual ejercicio inmediato anterior,pregunta,¿si presento la anual del ejercicio inmediato anterior nuevamente como complementaria y aplico la regla I.1.4.3.1. me quito de esta manera presentar el aviso compensacion?, no me han requerido todavia, pero quisiera saber si se pudiera hacer esto de la complementaria?
Saludos

chamlaty 17 diciembre, 2012 - 9:12 AM

Recomendaría mejor hacer el aviso porque por ahí ya hay criterios judiciales sobre que la complementaria no quita el aviso de compensación
Quedo atento

Concepción 22 febrero, 2013 - 2:26 PM

Hola, en la declaración del 2011 lo presente tal cual lo señala en la regla, es decir aplicando los pp de Ietu como si fuera pago de ISR en mis papeles de trabajo, hasta por el monto de pago del ISR Anual. El resto del IETU que pague que me quedo saldo a favor lo compense contra mi pago PP de Marzo de 2012. Y me llego una revisión del SAT por este motivo. Diciéndome que no se tenia aún, en ese momento, un criterio de aplicación por lo que tenía que presentar mi declaración complementaria manifestando el IETU a favor y luego con eso pagar el ISR del ejercicio 2011, y ahora si con el remanente compensar mi PP de Marzo de 2012. El estar alegando con ellos si procedía o no, me llevo como 3 meses, y al final tuve que hacerlo como ellos comentaron, ya que en ese momento consulte con varios despachos de contadores, quienes me comentaron que no estaba aplicando bien la interpretación y debía hacerlo como el SAT me indicaba. Espero que este año ya no suceda lo mismo. Gracias por mencionar este tema. Saludos Contador

chamlaty 22 febrero, 2013 - 3:38 PM

Si algunos les ha pasado lo que comentas y otros no han tenido problema, esperemos normen criterio, la regla es clara

Mares Jose Luis 19 abril, 2013 - 7:34 PM

Estimado Miguel,que tal, mira donde me vine a topar todo un tema de esta reglita.. Fijate que nos toco aplicar esa regla, y si, también tenemos dudas en la manifestación del PP de ietu y de ISR en el DEM. En mi opinión falta que adecuen el DEM para que sea mas claro el dato a la hora de hacer esa compensación. Y pues, en mi opinon, la regla es clara en el sentido de la figura de compensación, por lo que debemos manifestar el saldo a cargo (en el banco) de isr y compensar el IETU Y la reglita te exime del aviso, creo que el punto de esta regla pues evitar el «aviso», simplemente, ya que la propia ley del ietu en su artículo 8, 4to párrafo señala esta misma compensación.
En unas consultas al SAT coincidieron con lo comentado, incluso, ellos comentan que el PP DE IETU QUE COMPENSE, LO DISMUNUYA DEL IMPORTE QUE MANIFIESTE EN PP DE IETU ENTERADOS, Y ASI, ME DE, EL SALDO DE IETU DEL EJERCICIO YA CON ESA «COMPENSACION»

CASO HIPOTETICO:

DEM ANEXO IETU::
IETU A CARGO 1000
CRED ISR 1000
IETU A CARGO 0
PP IETU 550 (PAGO REAL 700, 150 COMPENSA RMF I.4.3.1)
IETU A FAVOR 550

DEM ANEXO ISR:
ISR A CARGO 1000
PP ISR 850
ISR A CARGO 150

EN EL BANCO ASI SERIA:
ISR A CARGO 150
COMPENSACION 150 (REGLA EXIME AVISO)
A PAGAR 0

Es mi punto de vista mi estimado Miguelon,y si, la verdad, necesitarían ser mas precisos en su regla y además adecuar, insisto, el DEM.

Saludos.

chamlaty 19 abril, 2013 - 7:42 PM

En este caso como lo planteas ya varios así lo consideraron y les llego requerimiento y posteriormente multa y mientras son peras o
Manzanas ya te dieron el
Engorre de aclarar o hasta interponer recurso. En sí ellos mismos han
Contestado que mejor aún aplica si la regla hagan áviso (plop) pero lo
Mejor sería una adecuación al dem y Declarasat

Gracias por tus comentarios

Mares Jose Luis 19 abril, 2013 - 7:48 PM

Tienes razón, en eso.. fíjate que le comentaba a estos amigos que porque no lo aclaraban en sus famositos criterios normativos y ya no andan con criterios diferentes. jeje en fin! asi las cosas.. saludos.

chamlaty 19 abril, 2013 - 7:52 PM

Saludos, a seguir atentos de estos puntos

Mares Jose Luis 19 abril, 2013 - 7:41 PM

Y PUES LA VERDAD, ES QUE HAY MILES DE INTERPRETACIONES,ES LO BONITO DE ESTA PROFESION QUE CADA QUIEN DA UNA OPINION DIFERENTE EN ALGO.. COMO DICEN, NADIE TIENE LA VERDAD.

Mares Jose Luis 19 abril, 2013 - 7:43 PM

JEJE LO MALO ES QUE EL SAT, SIEMPRE QUIERE TENER LA RAZON. PERO, ESO A QUE ESTEN BIEN, PUES SI TENGO MIS DUDAS. JEJE

Juan Antonio Arreaga Luna 25 abril, 2013 - 8:03 PM

Presente declaracion anual , es el estimado de compensar el ietu a favor contra isr , aun no presento en el portal del banco que lo compensare ,mi pregunta es puedo presentar una complementaria tomando en cuenta la regla de compensacion , para evitarme el aviso de compensacion.

chamlaty 25 abril, 2013 - 11:46 PM

Claro, yo procedería a realizarlo

Braulio 1 mayo, 2013 - 8:49 AM

Hola… una duda, voy a presentar declaración complementaria,corrigiendo algunos datos de la normal, puedo aplicar esta regla, considerando los pagos provisionales del IETU como ISR efectivamente pagado, ya que en la normal realicé compensación y presente aviso correspondiente por internet. Lo anterior para evitarme un aviso de compensacion complementario.

Saludos !!!!

chamlaty 1 mayo, 2013 - 6:14 PM

Te recomiendo ya hacer de manera tradicional es decir, haz complementaria del aviso saludos

Braulio 2 mayo, 2013 - 6:39 PM

Te agradezco mucho tu opinion..
Saludos !!!

Que siempre si que mejor presenten al aviso de compensación; IETUpps vs ISR ANUAL - CHAMLATY.COM 5 junio, 2013 - 10:08 AM

[…] que el 1 de julio de 2011 se publicó la RM 2011 y ahí se modificó una regla miscelánea con relación a enfrentar el IETU provisional contra el ISR ANUAL sin necesida…, del cual ya hemos elaborado algunos artículos,  y bien resulta que tanta confusión, […]

JAVIER AGUILAR 26 junio, 2013 - 8:53 PM

Estoy en este mismo embrollo, esto es a lo que llamo terrorismo fiscal.

Claro, todo esto en conjunto que la gente que esta en el SAT, no tiene la suficiente preparación.

Hiram 9 julio, 2013 - 3:33 PM

Una duda a la que no le encuentro respuesa, durante el ejercicio hice pagos provisionales de IETU por la cantidad de $19,682, ISR en ceros por que no habia coeficiente de utilidad, el punto es que al hacer la declaración anual del IETU el monto es exacto al pagado en las provisionales ($19,682), y de isr anual me da a pagar la cantidad de $19,378.

Si me acredito el el IETU de las provisionales en la anual tengo que pagar ISR, si compenso las provisionales de IETU contra el ISR tengo que pagar IETU de nuevo.

Algo estoy interpretando mal o haciendo mal? en realidad se tienen que pagar los dos impuestos?

gracias

chamlaty 9 julio, 2013 - 5:55 PM

En este

chamlaty 9 julio, 2013 - 5:57 PM

En este caso tu isr Anual se enfrenta contra el ietu y sólo te queda un pequeño monto y lo demás de ietu es sf de ietu y lo compensas contra el ISR anual y listo coméntame por favor

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